miércoles, 22 de octubre de 2008

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI: Apuntes Constitucionales Nº 31



Por: Héctor Huerto Milla (* )

Con el respeto y reconocimiento que nos merece el aporte intelectual del pensador austriaco Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho y de la Escuela Positiva, que tuvo una gran influencia durante el siglo XX, considero necesario repensar en voz alta y pública sobre el tema vinculado a la referida teoría; por cuanto en la primera página de la obra que corresponde al prefacio, el autor sostiene que el derecho tiene que dejar de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas. Más adelante, señala al desarrollar la Teoría Pura del Derecho que debe constituir una ciencia que tenga por único fin el derecho e ignorar todo lo que no responde estrictamente a su definición1.

Pues bien, la teoría formulada, desarrollada, sostenida y defendida por ese autor desde 1920 nos invita ha reflexionar sí durante el siglo XXI, en plena aplicación de la globalización de la economía y de la defensa de los Derechos fundamentales, se mantiene la vigencia de los postulados de la Teoría Pura del Derecho. Es decir, si la ciencia del Derecho debe ser ajena y estar separada de todo tipo de relación con las demás ciencias y/o doctrinas ideológicas del pensamiento humano, o en su defecto, debe mantener una relación permanente con las demás ciencias dentro del proceso de formación de los Estados modernos iniciados en siglo XVII hasta nuestros días.

Sin duda alguna, la ampliación de la presente reflexión necesita de un trabajo especializado sobre la materia que la profundice; sin embargo puedo adelantar y asegurar que ni siquiera dicha teoría estuvo al margen de ser influenciada por las diversas disciplinas y tendencias ideológicas contemporáneas a su aparición, por cuanto existía una clara relación y permanente vinculación entre la ciencia del Derecho y las demás disciplinas. De lo contrario, no hubiera sido posible juridizar sus respectivos pensamientos, o propuestas ideológicas, para formar parte de la estructura del Estado, a pesar de que muchas de ellos solo han servido de instrumento a favor de los grandes intereses de los grupos de poder económico o, en todo caso, han sido utilizados para fortalecer el Estado Poder, en desmedro del Estado Constitucional de Derecho.

Dentro de esa misma óptica, considero con todo el respeto que nos merecen los filósofos, que la ciencia del Derecho jamás puede ser considerada como un pariente pobre de las otras disciplinas científicas, así como tampoco se puede negar que la ciencia del derecho tiene cierta vinculación con otras ciencias y otros elementos. Por cuanto, a la luz de la historia, se puede asegurar que durante el siglo XX la Teoría Pura del Derecho y, en particular, la Escuela del Derecho Positivo, ha constituido un instrumento ambivalente y peligroso al servicio de las ideologías, por la sencilla razón que en los diversos Estados del hemisferio, especialmente a partir de 1930, se impuso del “Estado Poder” o comúnmente llamado “Estado de Derecho” con el fin de juridizar los pensamientos y propuestas de la época y, de esa manera, dar paso a un Estado autoritario, pretoriano, absolutista, degenerado y corrupto, tal como lo han demostrado las múltiples dictaduras en diversos Estados del mundo.

Por ultimo, después de iniciado el desarrollo de un Estado Constitucional de Derecho, esto debería obligar a las futuras generaciones del s. XXI revisar la Teoría formulada por el autor mencionado, a efecto de poner en el debate académico los resultados de los últimos 80 años de la vigencia de la Teoría Pura del Derecho, con relación a la defensa de los Derechos fundamentales del ser humano como fin supremo del Estado y de la sociedad, tal como lo preconizan las Constituciones Políticas de los Estados modernos del hemisferio.

(* ) ex Diputado nacional 1985-90/90-92

1 KELSEN HANS: TEORÍA PURA DEL DERECHO, Editorial Eudeba, Buenos Aires 1960, Pág. 1 y 15

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado Dr. Hector Huerto

Hoy revisé su blog y leí su artículo: TEORIA PURA DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI. Al respecto debo decirle lo siguiente:
Que, la obra del jurista Austriaco no demuestra su interés por una constitución de una ciencia del Derecho, sino que pone en evidencia la existencia de dos bloques del pensamiento político, unos que consideran que el derecho es la ley, y nada más. De allí la frase dura Lex, seda lex (la ley es dura, pero es ley; por lo tanto hay que cumplirla) Y luego de ello nació otra frase (dentro del circulo oligarquico, claro): la ley se acata, pero no se cumple -esta me la enseñó un amigo abogado de la ciudad de Lima con ocasión de una amable conversación. Lo que aquellos juristas(que más bien parecen lobbystas) sugieren es que el derecho se agote en la ley; pero a ellos debemos decirles que la ley es su fuente más importante, pero no lo es todo. Y que ironico: algunos de ellos escribieron muchos artículos sobre fuentes del derecho, y hablan no poco de otras fuentes como la doctrina, etc. Demás esta decir que, Richar Posner(jurista ingles) refiere que el derecho es más que economía (dijo esto contra los seguidores de la Escuela Economica del Derecho, el mismo siendo uno de los maximos exponentes de tal escuela) Entonces!
Considero que, Kelsen respondía a algun interés; porque semejante desproposito encuentra lugar en jurista de su talla.
Hoy sabemos que, primero son las ideas políticas, luego éstos se juridizan por medio del parlamento. Ejemplos sobran: la jornada de ochos horas, antes, y la ley de la selva, ahora.

Mi estimado maestro, el dinero no crece en los árboles, ni los chanchos vuelan, como seguramente nos quieren hacer creer.
Recientemente el Dr. Felix Calderon -enbajador del Perú- escribió unos textos desacrilizando a Simon Bolivar. Mi estimado maestro, la verdera historia no nos la cuentan. Bolivar tenia unos planes personalistas.
La lectura preliminar del texto del Dr. Felix Calderon -con cuyos amigos cercanos compartimos en mis visitas a Lima- pude comprobar mis sospechas: Maestro, el Perú se hizo independiente no por la generosidad del napoleon latinoamericano (Simon Bolivar), sino que la independencia del Perú fue orquestada por personas poderosas, cuyas empresas requerian de paises libres para hacer comercio; pues no pertenecían a las cortes del rey o fueron expulsadas de ella. Y Lo lograron. Luego de la independencia del Perú, el mercado peruano se abrio tanto al comercio como a la venta(demás esta recordar que, el saqueo de nuestros recursos todavía estaba vigente); pero los que orquestaron nuestra independencia lograron más -algo que quizas no se imaginaron-, se hicieron nuestros acreedores, pues nos prestaron dinero para poder sobrevivir nuestros primeros años de pais "libre". Luego de ello, los directores de la orquesta empezaron a ver la forma de capturar el poder, así nace: el Club de Paris, por ejemplo, de cuyos miembros el Perú es casi eterno deudor. Muchos de los que ayer sirvieron a este nefasto plan, lograron pasar sus planes a sus descendientes, éstos actualmente estan en el poder, el enbajador Jose Luis de Orbegozo, por ejemplo.

Atento a la historia, maestro.



Un abrazo,
Víctor