lunes, 3 de noviembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE LA BIBLIA : Apuntes Constitucionales N° 32

Por: Héctor Huerto Milla (* )

El ultimo Domingo 26 de los corrientes, con motivo de haber asistido al acto religioso celebrado en la Cátedral de la ciudad de Pucallpa - Ucayali, he quedado convencido que a través de los preceptos bíblicos es posible aprender, enseñar y defender los Derechos Fundamentales de la Constitución del Estado, sin necesidad de crear conflictos entre los fines divinos de la Iglesia con los objetivos terrenales del Estado dentro de cualquier forma de administración de un gobierno.

En efecto, en la lectura del libro Éxodo: 22: 20 – 26, se nos dice: “Si prestas dinero a uno de mi pueblo , al pobre que habita contigo, no serás con él un usurero; no le exigereis interés. A pesar de ello, la usura tuvo formal vigencia hasta el año 1311 cuando el papa Clemente V la prohibió totalmente y declaró nula toda legislación sobre el particular. Asimismo, durante la homilía, el sacerdote de la Iglesia, dio lectura al Libro de Mateo: 22: 34-40, que nos dice: “Amaras al Señor, tu Dios, con todo tu corazón y amaras a tu prójimo como a ti mismo”

Si todo esto es verdad, desde el punto de vista religioso, divino y metafísico, también podemos asegurar, desde el punto de vista constitucional, real y terrenal, que el Art. 1 y 2 de la Constitución dispone que la “persona humana es el fin supremo del Estado y de la sociedad y, además, tienen derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, entre otros 24 derechos y ocho libertades mas. En un leguaje simple y comprensible, significa el respeto irrestricto que debe existir de parte del Estado frente a los derechos fundamentales que son inherentes en la persona humana; es decir, el respeto a todos los derechos que nacen, conviven y mueren con el ser humano.

Por consiguiente, son denominados Derechos fundamentales porque tiene su origen en los derechos naturales; por cuanto, no son otorgados, dados, obsequiados o legislados por ningún nivel de autoridad publica o privada, sino son consustanciales a la naturaleza humana o, en su defecto, son derechos divinos o concebidos por el supremo hacedor.

De tal manera, sí los mandamientos de la Iglesia católica obliga el respeto y el amor a Dios y a la persona humana, entonces dentro de ese mismo nivel o categoría, debemos aprender, enseñar y defender de que los mandatos constitucionales obligan al Estado, como Organización Jurídica, mantener la paz y la justicia de toda una nación, respetando y haciendo respetar los Derechos fundamentales, entre otros, frente a la usura, estafa, engaño de los financistas y culebrones que existen en el sistema del mercadeo moderno; quienes con fecha reciente han estafado a toda la humanidad y, en particular, a los trabajadores aportantes de los sistemas Privados de Pensiones, las AFP.

Sin embargo, ante la crisis producida por el sistema financiero mundial, los defensores de los usureros, estafadores y culebrones no admiten la decisión tomada por el Gobierno de Argentina que propone “estatizar” los Fondos Privados de Pensiones” con el objeto de salvar las aportaciones de nueve millones de trabajadores; tampoco dicen nada, cuando el Presidente Bush ha comprado a nombre de Estados Unidos, más del 28% de toda la deuda producida por la crisis financiera. Es decir, ha estatizado el sistema financiero hasta el porcentaje señalado.

De tal manera, al haberse producido los hechos señalados en agravio del soberano, el Premier Simon Munarus, dentro del plan de “Institucionalización del Estado”, debería presentar un Proyecto de Ley ante el Congreso sobre la “Estatización de los Fondos Privados de Pensiones”, a efecto de salvar los ahorros de más de tres millones de trabajadores peruanos y, de esa forma, cumplir con los mandamientos de la Iglesia frente a la actitud de los usureros y, desde el aspecto constitucional, asumir la defensa del sagrado derecho de la propiedad y de la vida de los fututos pensionistas de las AFP.

Por todo lo dicho, me atrevo asegurar que es posible aprender y predicar el evangelio a través de la Biblia y, al mismo tiempo, aprender, enseñar y defender los Derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la Constitución del Estado. De lo contrario, podemos terminar deglutidos por los estómagos hambrientos de los usureros, culebrones, mafiosos y estafadores del sistema del mercadeo postmoderno e inhumano.

(*) Abogado, Ex Diputado 1985-90/1990-92



1 comentario:

Anónimo dijo...

Sr. Héctor:


Muchas gracias por la larga nota y por haberme enviado el borrador del articulo que considero muy interesante. Estuve buscando algunos libros / artículos sobre la relación entre los principios católicos y la influencia que tuvo la Biblia sobre los fundamentos democráticos y las relaciones con nuestra cultura política, que por ser cristiana de origen es por si mismo influenciada y se alimenta por los valores espirituales de la Biblia. Por esto nuestro ex Presidente de la Republica, Carlos Azeglio Ciampi, en ocasión de la Fiesta de la Liberación del Fascismo dijo que "la constitución es la Biblia civil de los ciudadanos", pudiendo haber añadido que  “la Biblia es la Constitución Espiritual del Estado".


De lo analizado hay un elemento importante que bien se relaciona con el tema que trata en el articulo sobre la critica hacia la estatización Argentina, americana - y añado británica -  de las deudas producida por el sistema financiero bancario en defensa de los ciudadanos ahorristas, política intervensionista que indudablemente recupera con fuerza los antiguos principios de la intervención estatal en el sistema económico-financiero (anos 1929)


Nuestra Biblia define el buen ser Cristiano  en varias partes del Nuevo Testamento, sobre todo el en Juicio Universal, donde Jesús es juez de la conducta de un ser humano frente al otro "más necesitado".... "Tenia hambre y me han dado de comer".  Aquí se nota que la persona  que tiene una buena conducta es aquella que, frente a una persona necesitada, le da de comer. Donde la necesidad de la persona non es "inducida", o sea que crece cuanto más la  necesidad será satisfecha, al contrario es una necesidad "elemental"; solo la persona que ayuda a satisfacer las necesidades elementales de otras personas es juzgada como buen cristiano y no es suficiente "no hacer daño a nadie" para ser juzgado como buen cristiano. La relación entre el agente A y el agente B, donde los derechos fundamentales de las personas son satisfechos, representa así un medio de buena conducta para la obtención de un buen juicio por parte del juez supremo a la hora del Juicio Universal.  El Estando todopoderoso que tiene que asegurar que  los derechos fundamentales y las necesidades elementales de los más necesitados sean respetadas, a desmedro de la lógica de poderes y de leyes económicas que no tendrán efecto a la hora del Juicio Universal. El derecho a vivir la ultima parte de nuestra vida con dignidad y satisfacción de las necesidades elementales es un obligación de todos nosotros y nosotras, como sociedad de seres humanos y por ende como Estado Constitucional,  tenemos que garantizar a los pensionistas y a todas personas que viven en un determinado territorio
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Esto es un pequeño aporte que espero pueda servirle para su articulo y quizás para futuros análisis.

Desde Italia, Bologña, 09 de Noviembre del 2008.


GianlucaTagliavento