martes, 3 de febrero de 2009

APUNTES CONSTITUCIONALES N° 34 :NO MAS ASESINATOS DE ALCALDES 


Por: Héctor Huerto Milla1

     En los últimos cinco años, en la Región Huánuco se han producido los asesinatos de  los Alcaldes de los Distritos de Puños, Margos, Amarilis y del Alcalde Provincial de Huamalies (Llata ); cuyos hechos de sangre supuestamente fueron esclarecidos en el Poder judicial. Sin emgargo, una sentencia no siempre arroja  una verdad real y objetiva sobre los delitos que se investigan. Sobre todo si los supuestos responsables de las muertes son declarados inocentes por falta de medios probatorios.

     Los hechos de sangre en agravio de los Alcaldes, sin la menor duda, se producen como consecuencia de los actos de “corrupción” generados por el Alcalde asesinado o, en su defecto, son efectuados por la codicia, envidia o aspiración de algunos agentes internos o externos, que tienen la aspiración voraz de manejar el presupuesto de los gobiernos locales,  en beneficio  de  algunas personas o del entono delictivo.

      La corrupción en todo el hemisferio representa una “plaga”, la cual es respaldada por los “grupos de poder” o las “liguillas”, tal como sostiene Norberto Bobbio2. Pero los actos  que enlodan a los Poderes del Estado no sólo son patrimonio de los países en vías de desarrollo, sino también se dan en los Estados Europeos, Norteamericanos, etc.

     Como sabemos, de acuerdo al sistema electoral vigente, el Alcalde y los Regidores Provinciales y Distritales (2,020 a nivel  nacional), son elegidos por sufragio universal, previa aplicación del sistema  electoral mixto (por Lista  inscrita y la cifra repartidora). De tal forma, la proclamación de los regidores es producto del fenómeno electoral denominado “arrastre”, que significa que el Alcalde ganador se convierte en el gobernante municipal conjuntamente con  la  mayoría de su de Regidores. El elector no tiene la posibilidad escoger a los regidores. Este defecto o vicio del sistema electoral peruano debería ser enmendado para desarrollar y fortalecer la Democracia y, sobre todo, para evitar más asesinatos de Alcaldes.

     Dentro de un nuevo sistema electoral municipal, se debería elegir  únicamente al Alcalde Provincial o Distrital. Los Regidores  deberían ser “designados”por las Juntas vecinales, por un periodo de un año y con la posibilidad de la redesignación por un año adicional.

     En el caso de Huánuco, cada una de las Juntas vecinales de  los barrios tradicionales, los Asentamientos Humanos y las Comunidades Campesinas, si fuera el caso, deberían  designar a un Regidor, a efecto que  el Consejo de Regidores esté conformado por  notables, honorados, honorables, respetados  e ilustres miembros de las Juntas vecinales (Barrios, AA.HH  y CC.CC)  conformantes del Distrito electoral.

     Con este nuevo sistema  electoral se estaría construyendo y desarrollando una legítima y verdadera Democracia inclusiva y participativa. Por cuanto, el Consejo Municipal estaría integrado por el Alcalde elegido y  los Regidores  designados  por las Juntas vecinales por un periodo no mayor de dos años; quedando eliminado el sistema electoral mixto, el fenómeno de la elección por  “arrastre” y, sobre todo, en gran medida,  los actos de corrupción que acompañan al sistema  electoral actual.

     Después de todo lo dicho y de la propuesta formulada, queda en manos del Congreso evitar otras muertes de Alcaldes y desarrollar la Democracia representativa, inclusiva y participativa. Sobre todo, para demostrar la voluntad de lucha frontal contra el “flagelo, plaga o  liguillas” de la corrupción. 
 
 

1ABOGADO, ex. Diputado nacional 85-90/ 90-92. ex docente Universitario.

2BOBBIO NORBERTO, Futuro e la Democracia, Pág. 58, Fondo de Cultura Económica, México, 2000, Cuarta reimpresión.

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