jueves, 20 de noviembre de 2008

BORRADOR LEGITIMO PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN: Apuntes Constitucionales N° 33


Por: Héctor Huerto Milla (* )

En un articulo anterior, titulado la “Revolución en democracia”, sostuve que era posible que el nuevo Presidente del Consejo de Ministros logre “Institucionalizar el Estado, sentar las bases para combatir la corrupción y restablecer la fe en la Democracia”, siempre y cuando sea receptivo con las iniciativas que pudiera formular el pueblo a efecto de que los aportes no queden en el dominio de una burocracia incapaz y corrupta. Reitero que pueda ser algún momento.

Frente a los diversos actos dolosos que se producen en la administración pública, el pueblo y los gobernantes deben comprender que la lucha contra la corrupción pasa necesariamente por la modificación de algunos preceptos de la Constitución del Estado; por cuanto la corrupción tiene su origen en el Poder del Estado por ser consustancial a su existencia1 y, como tal, se tiene que combatir desde sus propias raíces y orígenes. De lo contrario no será posible “Institucionalizar el Estado”.

Dentro del marco señalado, deberían comenzar con la modificación del Art. 122 de la Constitución del Estado, a efecto de que la elección del Presidente del Consejo de Ministros sea efectuado por votación secreta de los Congresistas, tal como ocurre en otros Estados del hemisferio y, de esa manera, se habría despojado al Presidente de la Republica de toda responsabilidad que pudieran producir los Ministros; se habría cambiado el sistema “presidencialista de gobierno” y se consolidaría al Primer Poder del Estado que reposa en el Congreso. Es decir, se “recupera la fe en la Democracia” representativa y participativa.

La propuesta permite extirpar de raíz, de cuajo, la mala experiencia y pésima costumbre constitucional de que el Presidente de la República tenga las facultades, entre otras, de designar al Presidente del Consejo de Ministros; cuya formalidad constitucional vigente desde 1980 hasta la fecha, constituye el cáncer de la corrupción. Esto se ha venido demostrando desde la compra de los Barcos Pachitea y Mantaro por el ex Ministro Chávez Belaunde, la corrupción del primer gobierno de García, los actos dolosos generados entre 1990 al 2001 hasta llegar a los recientes “petroaudios”. Tan sólo por mantener un sistema “presidencialista de gobierno” que fue repotenciado por la Constitución utilitaria de Fujimori.

Con el sistema de elección propuesto, para nombrar al Presidente del Consejo de Ministros, el ciudadano que salga elegido en el cargo, con los votos de los 2/3 de los Congresistas representantes de los partidos políticos (no por las bancadas tránsfugas), tendría la autoridad legitima y suficiente para conformar el gabinete ministerial en forma personal y directa, sin intervención presidencial y solo en coordinación con los partidos políticos, lo que evitaría tener Ministros corruptos, que fueron antiguos alumnos del Presidente, o ex-secretarios, compadres, ahijados, amigos empresarios, tal como viene ocurriendo hasta la fecha; cuya modalidad constituye el núcleo duro de la corrupción.

Como es natural, la propuesta requiere de un trabajo especializado; sin embargo en el mundo existen excelentes experiencias sobre el particular. Solo se requiere de una dosis de coraje para formular la iniciativa a nivel del Congreso. Abrigo la esperanza de que el Dr. Simon Munaru ponga el cascabel al gato para espantar a las “ratas”, formular la propuesta respectiva, lograr su aprobación y, luego, solicitar su ratificación en el cargo de Presidente del Consejo de Ministros por elección secreta de los 120 Congresistas.

De lo contrario, seria preferible que renuncie al cargo antes de terminar envuelto en el torbellino de la inmoralidad; por cuanto, no existen muchas alternativas que permitan “sentar la bases para combatir la corrupción”.

(* ) ex Diputado nacional 1985-90/1990-92

1LOWENSTEIN Karl : “Teoría de la Constitución”, Ediciones Ariel, Barcelona. España.

martes, 18 de noviembre de 2008

Nota de Prensa del Comité de Defensa de la Libertad de Huánuco, sobre los despidos de Alvarez Rodrich y Puertas

COMITÉ DE DEFENSA DE LA LIBERTAD DE PRENSA DE HUANUCO

Los que suscriben, ex Diputados de la Nación, expresan su preocupación y enérgica protesta por la forma arbitraria como se ha manejado la CANCELACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO de los Directores de “PERÚ 21” y de “CUARTO PODER”, programa emitido por el canal AMÉRICA TELEVISIÓN, ambos medios controlados por el grupo editorial de EL COMERCIO:

Sr. AUGUSTO ALVAREZ RODRICH.

Srta. LAURA PUERTAS

Las cancelaciones de los contratos laborales se habrían producido por la publicación de reportajes relativos a los actos de corrupción vinculados a CUATRO LOTES DE EXPLOTACIÓN PETROLERA en el litoral peruano, los cuales fueron negociados por altos funcionarios del actual gobierno.

Esta actitud prepotente e inaceptable, realizada en agravio de los comunicadores sociales, atenta contra los derechos fundamentales de la LIBERTAD de PRENSA y la LIBRE EXPRESIÓN DEL PUEBLO PERUANO. Por cuanto, impiden que el público usuario tengan acceso a los medios de comunicación de su preferente y libre elección.

De esta forma, advertimos que los actos de prepotencia y exceso, por parte de un poder económico, al parecer, directamente relacionado con el gobierno, constituyen una atentado contra el “Estado Constitucional de Derecho” que se encuentra respaldado por los Arts. 3°, 43° y 44° de la Constitución, y abre las puertas a un Estado: absolutista, pretoriano y corrupto.

Huánuco, 18 de Noviembre del 2008.


HECTOR HUERTO MILLA  Ex Diputado 1985-90/1990-92

LUCILA SHINSHATO DE SIMAMUKURO   Ex Diputado 1990-92

EDMUNDO PANAY LAZO    Ex Diputado 1985-1990

lunes, 3 de noviembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE LA BIBLIA : Apuntes Constitucionales N° 32

Por: Héctor Huerto Milla (* )

El ultimo Domingo 26 de los corrientes, con motivo de haber asistido al acto religioso celebrado en la Cátedral de la ciudad de Pucallpa - Ucayali, he quedado convencido que a través de los preceptos bíblicos es posible aprender, enseñar y defender los Derechos Fundamentales de la Constitución del Estado, sin necesidad de crear conflictos entre los fines divinos de la Iglesia con los objetivos terrenales del Estado dentro de cualquier forma de administración de un gobierno.

En efecto, en la lectura del libro Éxodo: 22: 20 – 26, se nos dice: “Si prestas dinero a uno de mi pueblo , al pobre que habita contigo, no serás con él un usurero; no le exigereis interés. A pesar de ello, la usura tuvo formal vigencia hasta el año 1311 cuando el papa Clemente V la prohibió totalmente y declaró nula toda legislación sobre el particular. Asimismo, durante la homilía, el sacerdote de la Iglesia, dio lectura al Libro de Mateo: 22: 34-40, que nos dice: “Amaras al Señor, tu Dios, con todo tu corazón y amaras a tu prójimo como a ti mismo”

Si todo esto es verdad, desde el punto de vista religioso, divino y metafísico, también podemos asegurar, desde el punto de vista constitucional, real y terrenal, que el Art. 1 y 2 de la Constitución dispone que la “persona humana es el fin supremo del Estado y de la sociedad y, además, tienen derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, entre otros 24 derechos y ocho libertades mas. En un leguaje simple y comprensible, significa el respeto irrestricto que debe existir de parte del Estado frente a los derechos fundamentales que son inherentes en la persona humana; es decir, el respeto a todos los derechos que nacen, conviven y mueren con el ser humano.

Por consiguiente, son denominados Derechos fundamentales porque tiene su origen en los derechos naturales; por cuanto, no son otorgados, dados, obsequiados o legislados por ningún nivel de autoridad publica o privada, sino son consustanciales a la naturaleza humana o, en su defecto, son derechos divinos o concebidos por el supremo hacedor.

De tal manera, sí los mandamientos de la Iglesia católica obliga el respeto y el amor a Dios y a la persona humana, entonces dentro de ese mismo nivel o categoría, debemos aprender, enseñar y defender de que los mandatos constitucionales obligan al Estado, como Organización Jurídica, mantener la paz y la justicia de toda una nación, respetando y haciendo respetar los Derechos fundamentales, entre otros, frente a la usura, estafa, engaño de los financistas y culebrones que existen en el sistema del mercadeo moderno; quienes con fecha reciente han estafado a toda la humanidad y, en particular, a los trabajadores aportantes de los sistemas Privados de Pensiones, las AFP.

Sin embargo, ante la crisis producida por el sistema financiero mundial, los defensores de los usureros, estafadores y culebrones no admiten la decisión tomada por el Gobierno de Argentina que propone “estatizar” los Fondos Privados de Pensiones” con el objeto de salvar las aportaciones de nueve millones de trabajadores; tampoco dicen nada, cuando el Presidente Bush ha comprado a nombre de Estados Unidos, más del 28% de toda la deuda producida por la crisis financiera. Es decir, ha estatizado el sistema financiero hasta el porcentaje señalado.

De tal manera, al haberse producido los hechos señalados en agravio del soberano, el Premier Simon Munarus, dentro del plan de “Institucionalización del Estado”, debería presentar un Proyecto de Ley ante el Congreso sobre la “Estatización de los Fondos Privados de Pensiones”, a efecto de salvar los ahorros de más de tres millones de trabajadores peruanos y, de esa forma, cumplir con los mandamientos de la Iglesia frente a la actitud de los usureros y, desde el aspecto constitucional, asumir la defensa del sagrado derecho de la propiedad y de la vida de los fututos pensionistas de las AFP.

Por todo lo dicho, me atrevo asegurar que es posible aprender y predicar el evangelio a través de la Biblia y, al mismo tiempo, aprender, enseñar y defender los Derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la Constitución del Estado. De lo contrario, podemos terminar deglutidos por los estómagos hambrientos de los usureros, culebrones, mafiosos y estafadores del sistema del mercadeo postmoderno e inhumano.

(*) Abogado, Ex Diputado 1985-90/1990-92



miércoles, 22 de octubre de 2008

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI: Apuntes Constitucionales Nº 31



Por: Héctor Huerto Milla (* )

Con el respeto y reconocimiento que nos merece el aporte intelectual del pensador austriaco Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho y de la Escuela Positiva, que tuvo una gran influencia durante el siglo XX, considero necesario repensar en voz alta y pública sobre el tema vinculado a la referida teoría; por cuanto en la primera página de la obra que corresponde al prefacio, el autor sostiene que el derecho tiene que dejar de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas. Más adelante, señala al desarrollar la Teoría Pura del Derecho que debe constituir una ciencia que tenga por único fin el derecho e ignorar todo lo que no responde estrictamente a su definición1.

Pues bien, la teoría formulada, desarrollada, sostenida y defendida por ese autor desde 1920 nos invita ha reflexionar sí durante el siglo XXI, en plena aplicación de la globalización de la economía y de la defensa de los Derechos fundamentales, se mantiene la vigencia de los postulados de la Teoría Pura del Derecho. Es decir, si la ciencia del Derecho debe ser ajena y estar separada de todo tipo de relación con las demás ciencias y/o doctrinas ideológicas del pensamiento humano, o en su defecto, debe mantener una relación permanente con las demás ciencias dentro del proceso de formación de los Estados modernos iniciados en siglo XVII hasta nuestros días.

Sin duda alguna, la ampliación de la presente reflexión necesita de un trabajo especializado sobre la materia que la profundice; sin embargo puedo adelantar y asegurar que ni siquiera dicha teoría estuvo al margen de ser influenciada por las diversas disciplinas y tendencias ideológicas contemporáneas a su aparición, por cuanto existía una clara relación y permanente vinculación entre la ciencia del Derecho y las demás disciplinas. De lo contrario, no hubiera sido posible juridizar sus respectivos pensamientos, o propuestas ideológicas, para formar parte de la estructura del Estado, a pesar de que muchas de ellos solo han servido de instrumento a favor de los grandes intereses de los grupos de poder económico o, en todo caso, han sido utilizados para fortalecer el Estado Poder, en desmedro del Estado Constitucional de Derecho.

Dentro de esa misma óptica, considero con todo el respeto que nos merecen los filósofos, que la ciencia del Derecho jamás puede ser considerada como un pariente pobre de las otras disciplinas científicas, así como tampoco se puede negar que la ciencia del derecho tiene cierta vinculación con otras ciencias y otros elementos. Por cuanto, a la luz de la historia, se puede asegurar que durante el siglo XX la Teoría Pura del Derecho y, en particular, la Escuela del Derecho Positivo, ha constituido un instrumento ambivalente y peligroso al servicio de las ideologías, por la sencilla razón que en los diversos Estados del hemisferio, especialmente a partir de 1930, se impuso del “Estado Poder” o comúnmente llamado “Estado de Derecho” con el fin de juridizar los pensamientos y propuestas de la época y, de esa manera, dar paso a un Estado autoritario, pretoriano, absolutista, degenerado y corrupto, tal como lo han demostrado las múltiples dictaduras en diversos Estados del mundo.

Por ultimo, después de iniciado el desarrollo de un Estado Constitucional de Derecho, esto debería obligar a las futuras generaciones del s. XXI revisar la Teoría formulada por el autor mencionado, a efecto de poner en el debate académico los resultados de los últimos 80 años de la vigencia de la Teoría Pura del Derecho, con relación a la defensa de los Derechos fundamentales del ser humano como fin supremo del Estado y de la sociedad, tal como lo preconizan las Constituciones Políticas de los Estados modernos del hemisferio.

(* ) ex Diputado nacional 1985-90/90-92

1 KELSEN HANS: TEORÍA PURA DEL DERECHO, Editorial Eudeba, Buenos Aires 1960, Pág. 1 y 15

martes, 21 de octubre de 2008

REVOLUCIÓN EN DEMOCRACIA: Apuntes Constitucionales: N° 30



Por: Héctor Huerto Milla (* )

La designación Dr. Yehude Simon Munarus en el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, constituye un hecho histórico sin precedente en los últimos 80 años; por cuanto, sin afectar en lo absoluto las reglas del libre mercado y las utilidades obtenidas por la clase social “A”, se podría producir una “revolución en democracia”; siempre y cuando logre “Institucionalizar el Estado, sentar las bases para combatir la corrupción y restablecer la fe en la Democracia”, en beneficio de las clases B, C, D, y E; es decir, del pueblo.

Se trata de un hecho histórico, por motivos de que ambos líderes tuvieron un origen, formación y praxis de pensamientos ideológicos contrapuestos; pero resulta que con el correr de los años la formación ortodoxa de cada uno de ellos han sido transformadas por los efectos de la corriente del libre mercado, al extremo de que dos enemigos políticos-partidarios del pasado se han puesto de acuerdo para co-gobernar los destinos del Estado peruano. Solo nos queda augúrales todo género de éxitos por el bien del soberano.

Considero que la experiencia, prestigio y formación política del Dr. Yehude Simon Munarus podría servir para revertir el rechazo del 80% del pueblo peruano del actual gobierno y, sobre todo, para reconstruir el Estado peruano. De lo contrario, ambos líderes podrían terminar envueltos en el torbellino de la corrupción.

Sin pretender ser un analista político, tenemos la plena seguridad de que el Dr. Yehude Simon Munarus podría llegar ha recomponer la estructura del Estado y, sobre esa base, convertirse en un líder con un perfil de estadista, siempre y cuando proponga al Congreso iniciativas de modificación de algunas normas Constitucionales que permitan sustituir determinados organismos constituidos, que por el tiempo transcurrido y/o por su origen ahora son obsoletos, y permiten actos de corrupción en cascada. Por tales motivos deben ser remplazados o mejorados por otros más modernos, actuales y dinámicos.

Dentro del proceso de Institucionalización, el nuevo Premier ha comenzado con una gran apertura al dialogo con todos los sectores y agentes económicos, los mismos que servirán para obtener un claro diagnostico sobre la realidad del pueblo peruano que ha sido afectado por la política del libre mercado. Con la esperanza que dichos diálogos no sean en realidad “actos mediáticos” que sólo han servido para burlarse de las expectativas del pueblo, en desmedro de los fines y objetivos del Estado y en desprestigio del sistema democrático.

De tal manera, deseo que el Dr. Alan García culmine con éxitos un segundo periodo de Gobierno por respeto a la última generación de lideres del s. XX. Por otro lado, espero que el Dr. Yehude Simon Munarus, demuestre un perfil de estadista, que lo requiere el pueblo peruano a efecto de lograr una Revolución en Democracia dentro del marco de un Estado constitucional de Derecho, que permitirá a las generaciones del s. XXI combatir la corrupción y desterrar por completo al Estado Poder, autoritario, pretoriano, absolutista, degenerado y corrupto que ha impuesto sus reglas desde hace 187 años de vida republicana.

De nuestra parte, haremos llegar las propuestas necesarias al Despacho del nuevo Premier para contribuir al éxito de su gestión, tal como lo hicimos con algunos ex -Ministros del gabinete Castillo Gálvez; siempre y cuando ponga a disposición del pueblo un “correo electrónico o ventana virtual directa al Despacho Ministerial”, a efecto de que los modestos aportes no queden en manos y en el dominio de una burocracia incapaz y corrupta.

Por tanto, considero que el pueblo peruano ha comenzado ha transitar por los caminos de la “Revolución en Democracia”. De lo contrario, de nada habría servido al flamante Premier dejar un espacio y un prestigio regional en el sólido norte, para terminar envuelto en el proceloso mar de la corrupción y en un posible linchamiento moral de la opinión pública.

(* ) Ex Diputado nacional 1995-1990/ 1990-92